El 15 de Enero de 2015 arranca la factura electrónica obligatoria

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A partir del 15 de enero de 2015 la factura electrónica será obligatoria para los proveedores de las Administraciones Públicas y para las empresas que presten servicios de “especial transcendencia económica” como, por ejemplo, banca, utilities, viajes, telecomunicaciones, viajes y seguros.

Factura electrónica obligatoria a partir del 15 de enero del 2015

 

El 15 de enero del 2015 la eFactura se convierte en un requisito legal para facturar con las Administraciones Públicas, es decir, aquellas empresas que no adopten el proceso de facturación electrónica no podrán cobrar de las AAPP. Esta ley también exigirá a determinados sectores como banca, utilities, viajes, seguros, etc… a emitir sus facturas a clientes en formato electrónico y el incumplimiento de la normativa puede acarrearles sanciones de hasta 10.000 euros.

Pero ¿qué es la efactura? Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura el papel pero se expide y recibe en formato electrónico. El Real Decreto 1619/2012 de 30 noviembre establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas en aspectos tales como los tipos, expedición, contenidos, requisitos, plazos, conservación, etc.

La gestión digital del proceso de facturación, además de contribuir a la modernización de la economía y desarrollo de la Sociedad de la Información, conlleva ciertas ventajas entre las que podemos citar:

Es decir, con la factura electrónica no sólo se facilita el acceso, control y seguimiento de las facturas sino que se logra un ahorro importante en tiempo y costes. Evidentemente, también serán necesarios nuevos procesos internos para la gestión y seguimiento de las facturas dentro de los sistemas informáticos empresariales.

Consulte la página oficial para más información sobre la factura electrónica.

 

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